El alto tribunal fija jurisprudencia y establece que cuando te toca por sorteo una vivienda de protección, la administración no te reconoce "un derecho abstracto e indefinido a tener una vivienda pública en arrendamiento con opción a compra".
Dice la sentencia que "la concesión de una vivienda pública no implica que la Administración adquiera una obligación permanente y continuada de resolver la situación habitacional de quien obtuvo dicha vivienda" y que "las incidencias ocurridas con posterioridad: la venta de la vivienda por parte de la Comunidad de Madrid a una empresa, la supresión por parte de dicha empresa de los beneficios que le había otorgado la Administración -como la disminución de la renta-, los impagos y el posterior procedimiento de desahucio que no llegó a realizarse no dan lugar a que pueda pretenderse una prestación equivalente o análoga a la otorgada en su día".