Con todo mi respeto, en su memoria, por los comentarios que algunas personas se atreven a hacer:
La política y leyes de la vivienda.
¿Dónde empieza todo?
El contrato lo había firmado el padre de Maricarmen en 1956, durante el franquismo, con esta legislación sobre arrendamientos urbanos vigente. Tras su fallecimiento en 1960, la madre de Maricarmen se subrogó en él. Cuando ella falleció en 2005, Maricarmen se subrogó en el contrato, pero la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), aprobada en 1994, establece que esta segunda subrogación en un hijo tiene duración de dos años, por lo que terminaría en 2007.
Cambios
Ley
La LAU de 1994, aprobada durante el Gobierno de Felipe González, introdujo esa limitación de dos años para determinados casos en los que un hijo se subrogaba por segunda vez en un contrato de alquiler. Fue esta regulación la que aplicó la Audiencia Provincial en el caso de Maricarmen para considerar extinguido su contrato en 2007 [pág. 4].
Propietarios del edificio
El 27 de marzo de 2018, Renta Corporación, entonces propietaria del piso donde residía Maricarmen, le comunicó su intención de venderlo a Urbagestión por 247.000 euros, recoge la sentencia de la Audiencia Provincial [pág. 3]. Antes de formalizar la venta, se lo notificó a Maricarmen para que pudiera “ejercer su derecho de tanteo”, es decir, la posibilidad de comprar la vivienda con preferencia sobre Urbagestión por el precio y en las condiciones que le habrían sido comunicadas. Maricarmen respondió que “procedería a estudiar la propuesta”. El 28 de junio, la compró Urbagestión, actual propietaria.
POCO A POCO, EL ERTÍCULO VA DESVELANDO EL PROCESO DEL DESAHUCIO DE UNA MUJER, DE 87 AÑOS, DE SU CASA, DE LA VIVIENDA QUE OCUPO DURANTE SETENTA AÑOS, OBVIAMENTE LA INSEGURIDAD Y EL STRESS DE VERSE EN ESTA SITUACIÓN DE EXPOLIO TOTAL, LE HAN PASADO FACTURA.