Este enfoque, consignado en la nueva Constitución[3], establece además que “…el Estado normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental… que un fondo nacional de tierra regulará el acceso equitativo de campesinas y campesinos a la misma; que se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes.” (Constitución Art. 282)
Reconoce también a la soberanía alimentaria como “…un objetivo estratégico y una obligación del Estado, para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades[4], alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente” (Constitución Art. 281).
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