Derecho transitorio, ¿era tan sencillo como esto?
Ironías del sistema sino peor.
Se considera el cuerpo de las mujeres, en muchos medios sólo de ciertas mujeres, como objetos de placer al servicio del imaginario erótico, violento sexual, masculino.
En casi todas las series en que hay una inspectora o investigadora, por muy por encima del rango que esté, siempre escote y pecho culito.
¿Sino no trabajas?
Las cantantes y actrices todas o casi todas aparecen mostrando su cuerpo, desnudas o casi, ¿sino no vendes?
¿Explotación laboral sexual "legal"?
4. ¿Se podría haber evitado la reducción de penas?
Sí, todo esto se podría haber evitado introduciendo una cláusula llamada “de derecho transitorio”, es decir, una norma que regula las situaciones ya existentes justo en el momento en que cambia la ley: las que se cometieron bajo la vigencia de la ley anterior que no se han juzgado aún, o las cometidas y juzgadas y que se hallan en pleno cumplimiento de la condena.
Este tipo de normas de derecho transitorio suelen prever que en caso de que la pena que ya se estuviese cumpliendo se encuentre dentro de la horquilla de penas que establece la nueva norma, se mantenga, sin aplicar rebajas automáticas. Parece ser que la introducción de esta cláusula se le olvidó a todo el mundo: a comisiones interministeriales, grupos parlamentarios, CGPJ, Consejo Fiscal. Y es perfectamente posible que haya pasado esto, aunque el olvido no pierde ni un ápice de gravedad.
Por pocas sentencias que se vayan a revisar a la baja, la sensación de desprotección de las víctimas y de las mujeres en general es total. Aquellas mujeres que han tenido que enfrentarse a un hecho profundamente traumático, a un proceso penal que en muchas ocasiones las revictimiza y a unos periodos de tiempo larguísimos hasta que se consigue (a veces, no siempre) una condena, ven ahora como a sus violadores se les rebaja la pena.
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