Final del patriarcado

Es no acoger el modelo que nos degrada de lucha de sexos.
es seguir en el largo camino emprendido por mujeres y hombres
para vivir con respeto y dignidad.
nunca manipulación, violencia, odio enfermizo, cuando el amor se acaba.
es custodia compartida
ser independient@s económicamente.
casarse no ha de significar quedarse en casa cuidando a los niñ@s, más allá del tiempo necesario y pactado entre pamamapa.

viernes, 28 de marzo de 2008

Defendiendo la verdad: Huerfanos de justicia 1, Huerfanos de justicia 2, Huerfanos de justicia 3

Huerfanos de justicia 1 Enero 2008 Acudimos a la Justicia, en la que teníamos plena confianza, para recuperar un terreno de nuestra propiedad a raíz de un conflicto con los nuevos vecinos. Terreno al que en su día habíamos permitido utilizar como entrada a un vecino, habida cuenta de que tenía que poner un depósito de gasóleo y no podía colocarlo sin ocupar el acceso a su casa. Planteamos el problema a la comunidad ya que en aquél momento descubrimos que en la Escritura de Propiedad(1979) había unos metros de más en la descripción de la finca de este vecino y que los nuevos propietarios argumentaban que correspondían a nuestro terreno, y que eran de su propiedad. Manifestamos a la comunidad que era imposible que en la escritura estuvieran incluidos estos metros ya que el proyecto era para todas las casas de "no ventana en predio vecino" , hecho que marcaba el linde de propiedades y que el plano de final de obra de las casas y jardines, que el arquitecto proporcionó a la comunidad, reflejaba escrupulosamente este principio en todas las casas. La comunidad acordó pedir un informe al arquitecto. La comunidad nada tuvo que ver, fue el vecino el que se los incluyó (era nuestro apoderado), en un momento en que debido a los problemas en a construcción de las casas, nosotros habíamos puesto la casa en venta, con la intención de abandonar la comunidad, a raíz de los conflictos y discusiones que se habían planteado (fluidez informativa de la comunidad, argumenta la sentencia). El mismo arquitecto que participaba en la promoción en el inicio, puso su casa en venta debido a los problemas. Este mismo arquitecto declaró delante del juez que el proyecto se basaba en "no ventana en predio vecino"; que no había estado presente en ninguna reunión en la que se tratara el tema; que nunca habló directamente de este asunto con la comunidad, nunca con nosotros los propietarios, únicamente con el apoderado. En el informe hablaba de una posible cesión planteada por el apoderado.Como ya he comentado la comunidad acordó pedir un informe al arquitecto del proyecto. La comunidad nunca hizo nada más, nos entregó el informe y al poco tiempo el presidente y la vicepresidenta nos enviaron una carta diciéndonos que se desentendían del asunto ya que era un problema entre particulares. Acudimos a la Justicia. En el juicio una vecina, sin tener en cuenta la carta de la comunidad, se convirtió en la defensora de los nuevos propietarios, haciendo oídos sordos a nuestras explicaciones, es más -fatal coincidencia- en una ocasión que nos llamó, intentamos explicarle los hechos comentándole que habíamos presentado un plano topográfico que demostraba que estos metros de más respondían a una cesión que nosotros habíamos hecho el año 1983 a la comunidad (año en el que se ocuparon las casas, no anteriormente) para que pudieran acceder los coches a las casas que el trazado final de los lindes no permitían, en unas semanas nos habían recusado los planos. Esta vecina declaró que lo habíamos cambiado por los metros de más que ocupábamos en otro lugar, aunque hablaba por referencias ya que no había estado presente en estos cambios. También declaró delante del juez que los cambios no afectaron a las zonas privadas.(Ella misma tiene más m. que los que marca la escritura y no le han quitado nada).La primera sentencia, que recurrimos, decía que se nos había quitado el terreno para compensar al vecino que tenía menos, ya que originariamente el proyecto era de 1/10 de participación, es decir una participación igualitaria(pretensión original, modificada con posterioridad). Eso no era cierto ya que unos tienen 200 m., otros 150, 130, etc. y además en realidad muchos tienen más que los que marca la escritura, a costa de terreno comunitario. Se podía comprar terreno o ampliarlo debido a cesiones hechas por necesidades de la comunidad.
Recurrimos la sentencia.
En el recurso la Audiencia también ha fallado en nuestra contra diciendo ahora: Que si bien tenemos razón al decir que en la descripción de la escritura el terreno no esta incluido en la finca del vecino sino en la nuestra, ahora este terreno no es de nuestra propiedad ya que según la vecina que habla por referencias y no por haber presenciado nada, y el arquitecto(testimonio cualificado según la sentencia) que es primo de la vecina y tampoco estuvo en niguna de las reuniones, dicen que, el terreno lo cambiamos por otro, ya que, esto es lo que estos dos testigos dicen y que el hecho de que tengamos más metros de los que marca la escritura lo corrobora. Se menciona el depósito de gasóleo pero no han entendido que estaba ubicado en la propiedad del vecino ya que no podía colocarlo fuera de su propiedad. La verdad es nada ante la mentira. La buena fe se paga cara
Da la sensación como si todo hubiera sido una...f... Nos habían comentado que delante de un juez las suposiciones, los me parece... no tenían valor, estábamos convencidos que el objetivo de la justicia es demostrar la verdad, que ingenuos, parece ser que esto no es así y ahora nos han quitado ¿para siempre? el terreno de nuestra propiedad. Esto es la justicia? Que tristeza y que desamparo. Publicado por pena en 3:20 0 comentarios jueves 3 de enero de 2008 Huerfanos de justicia 2 Febrero 2008 El domingo 3 de febrero, compré un periódico que no suelo comparar habitualmente, l'Avui. Estaba en el hospital, la lectura es una evasión ante la gravedad de la situación. Leo y releo todas las secciones. Me paro en una página que me llama la atención. Habla sobre la profesión de notario, De professió, donar fe. Hay un apartado llamado "El diccionari", en el que define tres conceptos, uno de ellos: Propietat Horitzontal, Conjunt de normes que regulen les relacions que es donen entre els propietaris dels apartaments, cases i terrenys que es constitueixen sota la forma de comunitat. Confereix als propietaris el dret de propietat en exclusiva sobre els elements privats, i en comunitat amb els altres elements comuns.Le sigo dando vueltas a una sentencia que no entiendo de ningun modo. Lo expresaba en mi escrito Huerfanos de Justicia, ahora leyendo la definición de la propiedad horizontal, aún lo entiendo menos. Al juez no le queda más remedio que admitir que en la descripción de la escritura horizontal el terreno está dentro de la descripción de nuestra propiedad, dentro de nuestros lindes. Por lo tanto es propiedad privada, nadie puede decidir sino los propietarios, es decir nosotros. Además, el proyecto se basa en la norma legal de " no ventana en predio vecino". El juez tiene claro que lo que decía el antiguo propietario, de que el terreno siempre había sido suyo, no es cierto, porque la descripción de la escritura lo desmiente, pero, basándose en las declaraciones de una vecina, que habla por referencias y el arquitecto, primo hermano de la vecina que no estuvo en ninguna reunión y que, también ratifica lo mismo, llega a esta conclusión: que la comunidad modificó la norma de ley en una terreno privado para adjudicarse a otro vecino, por lo tanto este terreno no nos pertenece. Me deja perpleja. Como la comunidad puede quitar algo privado?El juez no tiene en cuenta que la vecina declaró que los cambios no afectaron a la propiedad privada...El juez no tiene en cuenta que la comunidad nos envió una carta diciendo que era un asunto entre particulares...El juez no tiene en cuenta que los planos de la cesión a la comunidad nos fueron recusados...Me sigo preguntando: para qué sirve la justicia? Publicado por pena en 0:50 0 comentarios viernes 1 de febrero de 2008 Huerfanos de justicia 3 Marzo 2008 Reunión de Comunidad de propietarios, uno de los acuerdos es el siguiente: - Presupuesto para encargar al arquitecto(testigo que declaro en falso) el plano de la Comunidad según las medidas que constan en la Escritura Pública del año 1979 (para su posterior actualización). Nos preguntamos según la Escritura Pública el terreno es de nuestra propiedad, el juez basándose en el testimonio de dos personas (que no sabían nada, ni habían presenciado nada, ya que nunca hicimos ninguna cesión o cambio a la comunidad de nuestro terreno privado, declararon diciendo mentiras y ignorando totalmente nuestros argumentos),dijo que era posible que la Comunidad nos lo hubiera quitado y adjudicado al vecino. Como esto nunca ocurrió, el terreno era y es de nuestra propiedad según la escritura. Como el juez no dio ningún valor a la Escritura Pública, y ahora la Comunidad pretende modificarla, nos preguntamos ¿podrán MODIFICAR LA ESCRITURA PÚBLICA y quitarnos el terreno, sin que exista ningún documento legal que testifique estos cambios imaginarios? ¿Esto es la justicia?

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