DE CONSTITUCIONES
1812 la primera, nacional, universal, progresista. No querida por el pueblo, ni por el absolutista.
1834 un Estatuto Real, nada.
1837 nacional, censitaria, progresista?
1845 cortes y la reina/rey, censitaria, conservadora.
1856 projecto ya que se queda por el camino, nacional, censitaria, progresista?
1896, nacional, universal, progresista.
1873 nacional/federal?, universal progresista.
1876 cortes y rey, censitario/universal según turno, conservadora
1931 La increible..."España es una República democrática de trabajadores de todas las clases, que se organizan en régimen de libertad y justicia..."progresista, muy progresista pero como la destrozamos.
La nada
DE CONSTITUCIÓN, la de 1978
Perlas:
Artículo 14
Los/as español@s son iguales ante la ley, sin que puedan prevalecer discriminación alguna por nacimiento, raza?,sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 35
Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión y oficio, a la promoción a través del trabajo y una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su família, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Artículo 117
La justicia emana del pueblo(Pueblo?) y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
Artículo 128
1. Toda la riqueza del país es sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica...(¿OMC y FMI?).
En fin para empezar a llorar y no parar.
Promesas no cumplidas
Quizás sea por el abismo que hay entre la letra y la realidad, no parece, tuviera que ser tan complicado reformar un artículo que apenas si debería tener trascendéncia, habida cuenta, que la Constitución consagra la igualdad entre hombres y mujeres. Parece ser que no es así.
http://www.elpais.com/articulo/espana/Leonor/tendra/esperar/elpepunac/20080416elpepinac_3/Tes
Artículo 57
1. La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Juan Carlos, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto, en el mismo grado, el varón a la mujer, en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
Promesas electorales, ¿promesas vacias?
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